Falta de conducta
En el caso de los miembros del personal de las Naciones Unidas, una falta de conducta puede producirse por el incumplimiento por parte de un miembro del personal de sus obligaciones establecidas en la Carta de las Naciones Unidas, el Estatuto del Personal y el Reglamento del Personal u otras publicaciones administrativas pertinentes, o de las normas de conducta que se espera que observe un funcionario público internacional. Los actos de explotación y abusos sexuales constituyen una falta de conducta grave y pueden dar lugar al inicio de un proceso disciplinario y la imposición de medidas disciplinarias.
En el caso del personal de los contingentes militares de la ONU, una falta de conducta consiste en cualquier acto u omisión que constituya una violación de las normas de conducta de las Naciones Unidas, las normas y los reglamentos específicos de cada misión, o las obligaciones establecidas con respecto a las leyes y reglamentos nacionales y locales, de conformidad con el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o el acuerdo sobre el estatuto de la misión, en aquellos casos en que las repercusiones se extiendan fuera del contingente nacional de las fuerzas militares o de la misión de las Naciones Unidas. La falta de conducta se considera grave cuando incluye delitos que ocasionen o es probable que ocasionen pérdidas, daños o lesiones graves a una persona o una misión. La explotación y los abusos sexuales constituyen faltas de conducta graves.
En el caso de otros miembros del personal distintos a los antes mencionados, la falta de conducta se define en virtud de los instrumentos que regulan su conducta.
Personal de las Naciones Unidas
Funcionarios de las Naciones Unidas, entre ellos los miembros del personal de las Naciones Unidas, los
Voluntarios de las Naciones Unidas, los expertos de las Naciones Unidas en misión, como los expertos militares de las Naciones Unidas en misión, los agentes de la policía civil (policía de las Naciones Unidas), los miembros de las unidades de policía constituidas (UPC) y los asesores policiales de las Naciones Unidas, el personal proporcionado por los Gobiernos, los oficiales de Estado Mayor de las Naciones Unidas y los miembros de los contingentes militares de las Naciones Unidas.
Política de tolerancia cero
Política de la ONU que establece que los actos de explotación y abuso sexuales cometidos por el personal de las Naciones Unidas están prohibidos y que se adoptarán las medidas pertinentes ante cualquier transgresión de esta norma.
Denuncia
Información facilitada por un denunciante o por cualquier otra persona (fuente) que señala una conducta que podría constituir un incumplimiento de las normas de conducta de las Naciones Unidas, pero que todavía debe ser examinada.
Acusación
Información no corroborada que señala que es posible que se haya producido una falta de conducta.
Caso
Situación que requiere la atención y la posible adopción de medidas por parte de la persona que ha tomado conciencia de ella.
Para la Oficina de Servicios de Supervisión Interna, un caso es un asunto admitido para su investigación, por lo general tras una evaluación. Un solo caso puede estar relacionado con varios presuntos autores o víctimas.
Abusos sexuales
El abuso sexual es toda intrusión física cometida o amenaza de intrusión física de carácter sexual, ya sea por la fuerza, en condiciones de desigualdad o con coacción. Cualquier tipo de actividad sexual con un niño (menor de 18 años) se considera un abuso sexual.
Explotación sexual
La explotación sexual es todo abuso o intento de abuso de una situación de vulnerabilidad, una relación de poder desigual o una relación de confianza con fines sexuales, incluidos, entre otros, la obtención de beneficios económicos, sociales o políticos de la explotación sexual de otra persona. Dentro de este concepto se incluyen actos como las relaciones sexuales transaccionales, la solicitud de relaciones sexuales transaccionales y las relaciones de explotación sexual.
Relación de explotación sexual
Una relación de explotación sexual es cualquier relación que constituye un acto de explotación sexual, es decir, todo abuso o intento de abuso de una situación de vulnerabilidad, una relación de poder desigual o una relación de confianza con fines sexuales, incluidos, entre otros, la obtención de beneficios económicos, sociales o políticos de la explotación sexual de otra persona.
Relaciones sexuales transaccionales
Ofrecimiento de dinero, empleo, bienes o servicios a cambio de relaciones sexuales, incluidos favores sexuales u otras formas de comportamiento humillante, degradante o abusivo. Dentro de este concepto se engloba todo intercambio de la asistencia debida a los beneficiarios de asistencia.
Acoso sexual
El acoso sexual no es lo mismo que la explotación o los abusos sexuales. El acoso sexual es una conducta prohibida en el ambiente laboral y puede cometerse contra el personal de las Naciones Unidas y personal asociado, que también puede incluir a nacionales del Estado receptor. Este concepto está definido en la ST/SGB/2008/5 con respecto al personal de las Naciones Unidas y en otras directivas similares en relación con el personal uniformado, y engloba toda insinuación sexual indeseable, solicitud de favores sexuales, conducta o gesto verbales o físicos de carácter sexual, así como cualquier otro comportamiento de carácter sexual que se pueda esperar o considerar de forma razonable que cause una ofensa o humillación hacia otra persona, en caso de que dicha conducta afecte al trabajo, constituya una condición para el empleo o genere un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo.
Fecha del incidente
Fecha o período en el cual tuvo lugar la violación de las normas de conducta de las Naciones Unidas denunciada.
Investigación
Proceso analítico y con fundamento jurídico concebido para reunir información a fin de determinar si se cometió una infracción y, en caso afirmativo, quiénes fueron las personas o entidades responsables. Los asuntos relacionados con el personal civil y de policía son investigados por las Naciones Unidas.
De conformidad con el modelo revisado de memorando de entendimiento, que la Asamblea General hizo suyo en 2007, cuando una acusación está relacionada con el personal de los contingentes militares, se informa al respecto al país que aporta contingentes y se le solicita que indique si tiene intención de designar a oficiales de investigación nacionales para llevar a cabo la investigación de las acusaciones presentadas. Si no se recibe ninguna respuesta en el plazo establecido, las Naciones Unidas realizarán su propia investigación del asunto. Si se considera que la información recibida no tiene credibilidad suficiente para justificar la investigación, las Naciones Unidas llevarán a cabo comprobaciones adicionales. En tales casos, la acusación se marcará con la indicación “Examen de la ONU”. Si la información recibida no resulta suficiente para justificar la investigación, el asunto se marcará con la indicación “Falta información”.
Oficial de investigación nacional
Una o más personas designadas por un país que aporta contingentes a una misión sobre el terreno de las Naciones Unidas con el objetivo de llevar a cabo una investigación acerca de una acusación que ha sido remitida a dicho país. Esta definición se limita a las investigaciones llevadas a cabo en virtud del memorando de entendimiento para los países que aportan contingentes y no es aplicable a las investigaciones remitidas a los Estados Miembros en el marco de otros procesos diferentes (es decir, fuerzas ajenas a la Organización).
Denunciante
Persona que presenta una acusación ante la ONU de conformidad con los procedimientos establecidos, pero cuya denuncia aún no ha sido corroborada mediante un procedimiento administrativo de las Naciones Unidas o un procedimiento de un Estado Miembro, según corresponda.
Víctima (en el contexto de la explotación y los abusos sexuales)
Persona que sufre o ha sufrido explotación o abusos sexuales por parte de personal de las Naciones Unidas o personal asociado, y cuya acusación al respecto ha sido corroborada mediante un procedimiento administrativo de las Naciones Unidas o un procedimiento de un Estado Miembro, según corresponda.
Niño
Persona menor de 18 años, con independencia de la edad fijada localmente para alcanzar la mayoría de edad o la edad de consentimiento sexual.
Presunto autor
Persona o entidad en la que se centra una investigación.
Fundada
Investigación en la que se determina que existen pruebas suficientes para establecer que se ha producido una falta de conducta.
Infundada
Investigación en la que no se dispone de pruebas suficientes para su finalización o en la que se determina que las pruebas son insuficientes para establecer que se ha producido una falta de conducta. Las pruebas disponibles pueden resultar insuficientes por diversos motivos, lo cual no significa necesariamente que la acusación sea falsa.
Denuncia falsa
Presentación intencionada de información falsa o engañosa.
Responsabilidad penal
Concepto según el cual un comportamiento prohibido puede violar el derecho penal y, en consecuencia, dar lugar a un procedimiento penal ante un sistema judicial establecido.