La Dependencia de Conducta y Disciplina (DCD), en colaboración con muchas otras oficinas y entidades de las Naciones Unidas, investiga los antecedentes de los candidatos para la contratación con el objetivo de comprobar si tienen registrada alguna falta de conducta previa durante su servicio en una operación de la Organización. Estos registros se almacenan en el Sistema de Seguimiento de las Faltas de Conducta, que es un mecanismo confidencial gestionado por la DCD.
Los procesos empleados para la investigación de antecedentes se han ido ampliando de forma gradual a fin de abarcar más categorías de personal. En la actualidad, todo el personal civil internacional y nacional, los Voluntarios de las Naciones Unidas, los consultores y los contratistas individuales, los miembros de las unidades de policía constituidas, los oficiales militares y agentes de policía individuales, y otro personal proporcionado por los Gobiernos, como los oficiales de justicia y asuntos penitenciarios, son objeto de investigaciones de antecedentes antes de su contratación o despliegue. Asimismo, los miembros de los contingentes militares son objeto de una investigación de antecedentes en cuanto llegan a la zona de la misión, momento en el cual se dispone de una lista final de nombres. Además, los países que aportan contingentes y fuerzas de policía tienen la obligación de certificar, de cara al despliegue o la rotación de personal, que ninguna persona participante en dicho despliegue o rotación ha cometido ni ha sido acusada de haber cometido ninguna violación del derecho internacional de los derechos humanos ni del derecho internacional humanitario, que no ha sido repatriada por motivos disciplinarios y que no se le ha prohibido participar en misiones futuras de las Naciones Unidas.
La DCD informa a las oficinas responsables de la contratación si los registros muestran que una determinada persona ha sido objeto de medidas disciplinarias o, en el caso del personal uniformado, si ha sido repatriada por motivos disciplinarios o si se le ha prohibido participar en despliegues futuros como consecuencia de una falta de conducta cometida durante su servicio en una operación de la Organización.
How do Member States support this process?
Troop- and police-contributing countries must certify that no individual being deployed or rotated has committed, or been alleged to have committed, violations of international human rights law or international humanitarian law, or been repatriated on disciplinary grounds and barred from United Nations operations.
Summary of the process followed for UN vetting
