Conducta en las misiones de la ONU
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Rendición de cuentas

Política en materia de rendición de cuentas

En agosto de 2015, se publicó la Política de Rendición de Cuentas en materia de Conducta y Disciplina en las Misiones sobre el Terreno. Esta Política, que el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, el Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno y el Departamento de Asuntos Políticos se encargan de aplicar, determina las funciones y responsabilidades en las misiones sobre el terreno y en la Sede a la hora de abordar la falta de conducta y explica cómo se debe garantizar la rendición de cuentas cuando el personal incumple las normas de conducta de las Naciones Unidas. Asimismo, la Política resalta las responsabilidades de los jefes de misión y de los comandantes y administradores superiores a este respecto.

Denuncia de faltas de conducta

Todo el personal de las Naciones Unidas, ya sea civil, militar o de policía, tiene la obligación de denunciar las faltas de conducta a los funcionarios responsables de adoptar las medidas pertinentes. El incumplimiento de esta obligación por parte de cualquier miembro del personal de las Naciones Unidas también podrá considerarse una falta de conducta.

Personal uniformado

Si las acusaciones de falta de conducta grave que afectan a personal militar y de policía están fundadas, la ONU puede repatriar a las personas afectadas por motivos disciplinarios y prohibirles participar en operaciones futuras de mantenimiento de la paz. La imposición de medidas disciplinarias y otras medidas judiciales, entre las que se pueden encontrar la responsabilidad penal o la responsabilidad civil en relación con la pensión alimenticia de los hijos, sigue siendo competencia de la jurisdicción nacional de la persona afectada. A los países que aportan contingentes y fuerzas de policía se les solicita que informen a la ONU acerca de las medidas que se han adoptado en los casos relativos a su personal uniformado.

En el informe del Secretario General de 2015 sobre medidas especiales de protección contra la explotación y los abusos sexuales (A/70/729), se incluyó por primera vez información sobre la nacionalidad del personal militar y de policía implicado en acusaciones verosímiles de explotación y abusos sexuales. Esta información también está disponible en este sitio web.

Desde julio de 2015, los pagos dirigidos a miembros del personal uniformado acusados de estar implicados en casos de explotación y abusos sexuales se suspenden hasta que la investigación concluye o hasta que la persona en cuestión se repatria de la misión. Si se demuestra mediante una investigación que los casos son fundados, los pagos suspendidos se retienen y se transfieren al Fondo Fiduciario de Apoyo a las Víctimas de la Explotación y los Abusos Sexuales. Si los casos resultan ser infundados, los pagos suspendidos se desbloquean y se abonan en su totalidad.

El Secretario General ha solicitado a los Estados Miembros que establezcan procedimientos de consejo de guerra in situ para aquellas acusaciones que representan delitos sexuales en virtud de la legislación nacional, en el caso de los contingentes militares. Asimismo, se insta a los Estados Miembros a que accedan a obtener muestras de ADN de aquellos miembros de su personal uniformado acusados de haber cometido actos de explotación y abusos sexuales a fin de facilitar las investigaciones y fortalecer la rendición de cuentas.

Personal civil

Cuando las acusaciones de falta de conducta que afectan al personal civil se han investigado y resultan ser fundadas, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos (OGRH) del Departamento de Gestión se encarga de adoptar una decisión relativa a las medidas disciplinarias pertinentes. El Grupo Disciplinario de los Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU) se encarga de remitir los asuntos que afectan a los VNU para la adopción de medidas. En función de la naturaleza de la falta de conducta, las medidas dirigidas al personal civil pueden ir desde una amonestación hasta una destitución y pueden conllevar una multa u otro tipo de responsabilidad financiera.

Responsabilidad penal

En diciembre de 2007, la Asamblea General aprobó la resolución relativa a la responsabilidad penal de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión (A/RES/62/63) a fin de abordar la ampliación de la jurisdicción nacional por parte de los Estados Miembros para incluir las faltas de conducta penales cometidas por los funcionarios o expertos de las Naciones Unidas en misión. La Asamblea General alentó a los Estados Miembros a que colaborasen entre ellos y con la ONU en el intercambio de información, la facilitación de las investigaciones y, según proceda, el enjuiciamiento de las personas pertinentes.

Con el fin de garantizar que los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión rinden cuentas por los actos que constituyen una conducta delictiva, la Organización, a través de la Oficina de Asuntos Jurídicos (OAJ), remite dichos casos al país de nacionalidad del presunto autor para la investigación de la posible conducta delictiva y, posteriormente, el posible enjuiciamiento. A los Estados Miembros se les solicita que mantengan a la OAJ informada acerca de las medidas que han adoptado en respuesta a dichas remisiones.

Además, para promover la responsabilidad penal, el Secretario General ha pedido a los Estados Miembros que evalúen la legislación nacional vigente a fin de determinar si es aplicable a los delitos sexuales cometidos por nacionales que se encuentren al servicio de las Naciones Unidas y, de ser necesario, si se deben promulgar nuevas leyes que, entre otras cosas, permitan la jurisdicción extraterritorial basada en la nacionalidad.

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