Dependencia de Conducta y Disciplina
La Dependencia de Conducta y Disciplina (DCD) se creó de forma oficial en el DAAT en 2007, tras la formación inicial de un Equipo de Conducta y Disciplina en el DOMP en 2005. Radica en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
La DCD presta orientación general en materia de conducta y disciplina en las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales, entre otras cosas con respecto a la lucha contra la explotación y los abusos sexuales. La DCD se encarga, entre otras cosas, de formular políticas, desarrollar actividades de capacitación y sensibilización, y garantizar el control sobre la tramitación de las acusaciones de falta de conducta. La DCD trabaja en colaboración con los Estados Miembros en el marco de las acusaciones de falta de conducta relacionadas con su personal uniformado. Además, asesora al secretario general adjunto (SGA) y al subsecretario general (SSG) de apoyo a las actividades sobre el terreno con respecto a todas las cuestiones relativas a la ejecución de la triple estrategia de prevención, aplicación y medidas correctivas para abordar las faltas de conducta.
Equipos de conducta y disciplina (ECD)
Muchas misiones políticas especiales y de mantenimiento de la paz de todo el mundo cuentan con equipos de conducta y disciplina (ECD). Además, algunas misiones sobre el terreno tienen un coordinador de conducta y disciplina. Los ECD y los coordinadores presentes en las misiones sobre el terreno prestan asesoramiento a los jefes de misión acerca de cuestiones relativas a la conducta y la disciplina que afectan a todas las categorías de personal, y abordan todas las formas de falta de conducta por parte del personal de las Naciones Unidas en las misiones sobre el terreno, entre ellas los actos de explotación y abusos sexuales.
Los ECD ofrecen capacitación al personal de mantenimiento de la paz acerca de las normas y la conducta de la ONU, y preparan y aplican estrategias dirigidas a impedir las violaciones de la legislación local, así como de las normas y los reglamentos de las Naciones Unidas. Del mismo modo, los ECD tienen la responsabilidad de desarrollar y ejecutar actividades de divulgación y sensibilización dirigidas a la población del país receptor.
Los ECD reciben y examinan las acusaciones de falta de conducta y, una vez el jefe de misión determina que está justificada la realización de una investigación, las remiten a las autoridades de investigación pertinentes. Asimismo, los ECD llevan un registro y realizan un seguimiento de todos los casos de falta de conducta relacionados con su misión. Además, los ECD coordinan la asistencia a las víctimas dirigida a las víctimas de explotación y abusos sexuales junto con otros asociados de las Naciones Unidas en las misiones, así como con asociados de la sociedad civil.
Otras oficinas y asociados de la ONU
Además de las distintas oficinas del Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno, el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y otras entidades de las misiones, es posible que otras oficinas de la Organización participen en las diversas etapas del procedimiento de actuación ante las faltas de conducta cometidas por el personal de las Naciones Unidas en las misiones sobre el terreno, a saber:
- La Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OSSI) es el órgano interno e independiente de supervisión de las Naciones Unidas. La División de Investigaciones de la OSSI investiga las denuncias de violaciones de los reglamentos, las normas y las publicaciones administrativas de las Naciones Unidas, entre ellas las que tienen lugar en las misiones sobre el terreno. Los ECD deben informar a la OSSI cuando reciben denuncias relacionadas con los delitos de categoría 1 definidos por la OSSI.
- La Oficina de Asuntos Jurídicos (OAJ) puede participar en el procedimiento en el caso de que las acusaciones de falta de conducta también planteen cuestiones relacionadas con la responsabilidad penal o las prerrogativas e inmunidades.
- La Oficina de Gestión de Recursos Humanos (OGRH) participa en el procedimiento en aquellos casos en que se ha determinado mediante una investigación que una acusación de falta de conducta contra un miembro del personal nacional o internacional es fundada y la misión ha recomendado al SGA del DAAT adoptar medidas disciplinarias, tras lo cual el SGA del DAAT traslada dicha recomendación a la OGRH. Entonces, la OGRH examina el asunto e inicia, en su caso, un proceso disciplinario que puede dar lugar a una decisión de adopción de medidas administrativas o disciplinarias. En algunos casos concretos, otros componentes de las Naciones Unidas pueden participar en el proceso disciplinario. Por ejemplo, en el caso de que las acusaciones afecten a algún voluntario de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo presta servicios jurídicos en apoyo del proceso disciplinario.
- Estados Miembros: Si las acusaciones de falta de conducta afectan a personal militar o de policía, la ONU y los Estados Miembros deben garantizar de forma conjunta la investigación de todas las acusaciones verosímiles y la adopción de medidas adecuadas en el caso de que dichas acusaciones resulten ser fundadas. Los países que aportan contingentes y fuerzas de policía tienen la responsabilidad de garantizar que todo el personal uniformado recibe capacitación previa al despliegue antes de su llegada a la misión sobre el terreno, sobre la base de los materiales básicos de capacitación previa al despliegue que facilita la ONU. Asimismo, los Estados Miembros deben certificar que el personal uniformado que despliegan no se ha visto implicado en ningún caso de violación del derecho internacional de los derechos humanos ni del derecho internacional humanitario, que no ha sido repatriado previamente por motivos disciplinarios y que no se le ha prohibido de ningún otro modo participar en misiones actuales o futuras de las Naciones Unidas en relación con un acto de falta de conducta grave.